22/11/2024

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31 de 46 titulares de seguridad en municipios pasan pruebas de confianza hasta el momento

Guanajuato, Gto., miércoles 02 de marzo del 2022. Hasta el momento, 31 de los 46 titulares de las áreas de seguridad pública en igual número de municipios en Guanajuato, han aprobado los exámenes de control y confianza. De los resultados pendientes está el de Celaya, mientras que en el caso de Comonfort, Moroleón y Pénjamo los reprobaron. Tarimoro ni siquiera ha solicitado aplicar la evaluación.

De acuerdo a información de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, los responsables de las áreas de seguridad pública en los municipios deben cumplir con esta disposición para ocupar el cargo.

En Celaya, Huanímaro y Santiago Maravatío están pendientes de conocerse los resultados de sus titulares de Seguridad Pública para establecer si aprobaron o no aprobaron y en Comonfort, Moroleón y Pénjamo los titulares de Seguridad Pública no aprobaron la evaluación, y a pesar de las implicaciones legales que ello representa, se mantienen en funciones.

Mientras tanto, Jerécuaro tiene pendiente el nombramiento de su titular de Seguridad Pública; en Doctor Mora el posible titular está programado para presentar su Evaluación. En Tarimoro su titular no ha solicitado todavía su evaluación no obstante que está obligado por ley.

Es de suma importancia subrayar que mediante diversos dispositivos tanto del orden federal, como estatal, se instituyen las condiciones de permanencia para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, establece lo siguiente en el inciso f:

Artículo 80. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes:

f)     Aprobar los procesos de Evaluación de Control y Confianza.

A nivel federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla responsabilidades, incluso de carácter penal, en los siguientes supuestos:

Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita. 

De los anteriores dispositivos, se deriva la obligación legal de los gobiernos municipales para que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y aprueben el Control y Confianza. En tratándose de los titulares, deben contar con este perfil a efecto de ser evaluados y aprobados con ese carácter.