29/09/2024

Tabloide News

Periodismo digital

¿Por qué se le tapan los ojos a detenidos por algún delito?

Celaya, Gto., viernes 20 de noviembre del 2020. Ante la serie de preguntas que han llegado por mensajes a Tabloide News del por qué se tapan los ojos a las personas detenidas que da a conocer la Fiscalía General del Estado o la policía municipal, se comparte la información legal que impide a medios de comunicación mostrar los rostros o nombres completos de los detenidos.

Cuando una persona es detenida, las fiscalías y medios de comunicación estamos obligados a divulgar su fotografía con el rostro cubierto y sin mencionar sus apellidos, esto se debe a una disposición establecida en el Nuevo Sistema Acusatorio, en el cual se establece que en todo momento de el proceso penal se debe defender el derecho de presunción de inocencia del acusado.

El Nuevo Sistema Acusatorio entró en vigor en todo México el 16 de junio del 2016, en el cual se estipula que la acción de mostrar el rostro del presunto culpable vulnera los derechos humanos, ya que en caso de que la persona señalada resulte inocente podrá continuar su vida sin que se haya dañado su imagen.

Esta disposición es implementada y acatada en la mayor parte del mundo, y es respetada por casi todos los medios de comunicación, ya que al no hacerlo se hacen acreedores a diferentes tipos de sanciones.

Por ello es que las áreas de comunicación social de las fiscalías o de seguridad pública, al momento de proporcionar las fotografías de los detenidos a medios de comunicación, lo hacen con los ojos tapados y sin mencionar los apellidos.

¿Qué dice la disposición?

En el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estipula estos requerimientos para ponderar la presunción de inocencia.

Estos establecen cubrir el rostros y no hacer la divulgación del nombre del sospechoso, sobre todo cuando se trata de un menor de edad, para no entorpecer el termino universal “In dubio pro reo”, lo cual quiere decir en caso de no demostrar.

En caso de que este no sea culpable y su nombre y apellido fuera difundido por los medios y el Estado, el señalado estará en su derecho de demandar a los implicados.

Esta es la razón del por qué lo medios de comunicación en su notas utilizan los términos “presunto”, “supuesto” o “imputado”.